jueves, 20 de diciembre de 2012

El Tratado de Tlatelolco.






El Tratado de Tlatelolco.







Autor: Tomás Vera Ziccardi.





El presente trabajo se encuentra dividido en tres unidades. La primera corresponde a una introducción al Tratado de Tlatelolco, su conformación y el análisis respectivo a la coyuntura histórica en la cual se encuentra enmarcado. La segunda unidad remite al análisis del Tratado en sí, donde se explicara el cuerpo del tratado y los aspectos más importantes del mismo. Finalmente encontramos la tercera unidad, donde se abordará el alcance del Tratado.





Unidad 1.





Comúnmente conocido como el Tratado de Tlatelolco, el Tratado para la Prohibición de Armas Nucleares en América Latina y el Caribe es un tratado internacional de carácter regional que buscó prohibir el uso de armas nucleares en América Latina y el Caribe. Para poder comprender al tratado necesitamos remontarnos a los años previos a su formación, algo que nos permitirá visualizar el proceso generado en la región para poder limitar el uso de armas nucleares.

De acuerdo a lo que expone el Organismo para la Proscripción de las Armas Nucleares en América Latina y el Caribe en su sitio web, el Tratado de Tlatelolco tiene como primer punto de partida la Declaración Conjunta realizada en 1963 por cinco presidentes latinoamericanos. Los mismos fueron Adolfo López Mateos (México), Víctor Paz Estenssoro (Bolivia), Joao Goulart (Brasil), Jorge Alessandri (Chile) y Carlos Julio Arosemena (Ecuador). Debemos señalar dos puntos sustanciales. En primer lugar la propuesta fue promovida por la diplomacia mexicana, el propio presidente López Mateos enviaría la invitación a los cuatro mandatarios previamente enunciados. Se destaca el rol activo de la diplomacia mexicana. Por otro lado debemos tener en cuenta que tan solo un año antes de la Declaración se produjo la Crisis de los Misiles. La presencia de armamento nuclear en la isla de Cuba, proveniente de la Unión Soviética despertó un tenso conflicto con los Estados Unidos en el marco de la Guerra Fría. Las administraciones Kennedy y Kruschev atravesaron por lo que varios autores denominan como “el momento más tenso de la bipolaridad”, lo cual es cierto, no solo si tenemos en cuenta el balance de poder a nivel mundial entre las dos potencias hegemónicas, sino también remitiéndonos a la región. Dicho incidente se estaba produciendo en América Latina y el Caribe. Las naciones latinoamericanas no dejarían pasar por alto dicho acontecimiento que estuvo a punto de librar una c0ntienda nuclear en la región. El mismo temor a un conflicto que presentara el uso de armas nucleares en América Latina alertó a las naciones latinoamericanas. Lo que se buscaría sería prohibir el uso de armas nucleares en la región,  principalmente de las naciones que formaran parte del acuerdo. Esto lo encontramos demostrado en la Declaración Conjunta de 1963 donde las cinco partes anuncian “[…] el compromiso de no fabricar, recibir, almacenar ni ensayar armas nucleares o artefactos de lanzamiento nuclear […]”. Podemos evidenciar que las partes buscaban la no presencia de armas nucleares en la región bajo ninguna condición especial. Recordemos que en Cuba se habían montado los misiles nucleares provenientes y otorgados por la URSS. La Declaración hace referencia a “almacenar”, algo que limitaba también el acceso a este tipo de armamento otorgado por potencias extra continentales. Es decir que las naciones que realizaban la Declaración no podían recibir ni almacenar armamento nuclear bajo ninguna condición. Aquí evidenciamos lo que fue el legado que dejó la Crisis de los Misiles en la región y la alarmante necesidad de impedir que otro acontecimiento similar tomara lugar en el continente americano.

Destacamos dentro de la Declaración el temor de los líderes latinoamericanos a una posible guerra nuclear derivada del contexto internacional, la búsqueda de consenso regional y ampliación de la Declaración a las demás naciones latinoamericanas y la necesidad de formalizar la Declaración mediante la firma de un acuerdo multilateral en el ámbito latinoamericano.

El siguiente paso hacia la institucionalización de la Declaración de 1963 fue el accionar llevado a cabo dentro del marco de las Naciones Unidas. Al llevarse a cabo una nueva sesión en el Comité de Desarme de la ONU, las naciones latinoamericanas presentaron la Declaración de los cinco presidentes. La Declaración recibió el apoyo del Comité al igual que del Secretario General de las Naciones Unidas, el birmano U Thant. Dicho aval fue de suma importancia ya que permitió que ante el nuevo plenario de la Asamblea General de las Naciones Unidas, se presentara un anteproyecto de resolución basado en la Declaración para que se tratara la desnuclearización bélica de América Latina. Luego de ser analizado por su respectiva comisión el proyecto fue aprobado, de la misma forma que la Asamblea General lo ratificó y convirtió en la Resolución 1911; 1963 culminaría siendo un año sumamente positivo para el proceso de desarme y prohibición nuclear en América Latina.

En 1964 se llevó a cabo la Reunión Preliminar sobre la Desnuclearización de la América Latina donde las partes abalaron la Resolución 1911, apoyaron lo estipulado en el marco de las Naciones Unidas y dieron paso a la conformación de la Comisión Preparatoria para la Desnuclearización de la América Latina. En ambos casos se comenzaría a trabajar en lo que sería la antesala al Tratado. Las partes acordaron mediante la REUPRAL y COPREDAL la delimitación de los límites geográficos de la zona libre de armas nucleares, los métodos para la verificación, la creación de organismos para el control y supervisión y la adopción de un reglamento.

Luego de largos años de trabajo en conjunto y elaboración pertinente por parte de la Comisión, se llevó a cabo en el año 1967 la firma del Tratado para la Proscripción de Armas Nucleares en la América Latina, en la sede de la Secretaría de Relaciones Exteriores de México, la cual se encuentra ubicada en el Barrio de Tlatelolco en México D.F (de ahí proviene el nombre con el cual se lo conoce comúnmente al Tratado).

Durante 1969 se llevó a cabo la Reunión Preliminar para la Constitución del Organismo para la Proscripción de las Armas Nucleares en América Latina. En dicha reunión se aprobaron el Reglamento de la Conferencia General, el acuerdo entre OPANAL y el estado sede, la Convención sobre inmunidades de OPANAL, el reglamento financiero del organismo, el primer presupuesto del organismo y el reglamento para el personal de OPANAL. La importancia de OPANAL remite a que es el organismo encargado de controlar la aplicación y vigencia del Tratado.

Observemos a continuación aquellos miembros que firmaron el Tratado durante el año 1967. Los mismos son Argentina, Brasil, Chile, Costa Rica, Colombia, Bolivia, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Haití, Honduras, Jamaica, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Uruguay, Venezuela y Trinidad y Tobago. Varias de estas naciones tardarían años en ratificar el Tratado de Tlatelolco a nivel interno, de todas formas demuestra su compromiso para con la prohibición de armas nucleares en América Latina. Por otro lado más de diez naciones latinoamericanas y del Caribe firmarían el Tratado en décadas siguientes.







Emblema oficial del Tratado de Tlatelolco.





Cabe señalar otro punto importante en lo que remite al Tratado. El mismo posee dos protocolos adicionales, los cuales fueron estipulados por potencias extra regionales. Entre las mismas se encuentran Francia (con dependencias territoriales en la región), Países Bajos (con dependencias territoriales en la región), Estados Unidos (nación con fuertes vínculos para con América Latina), la República Popular de China, la URSS (en su momento, a posterioridad y luego de 1991 sería la Federación Rusa) y Gran Bretaña. Es extraño el caso de Gran Bretaña, ya que por un lado posee territorios coloniales en América Latina, pero por otro usurpa ilegítimamente las Islas Malvinas en donde hasta la actualidad ha llevado a cabo presencia de buques con armamento nuclear, algo que no se comprende, teniendo en cuenta que “dice ser” una nación que vela por la paz internacional, pero la viola reiteradamente al usurpar la soberanía argentina sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y al disponer de armamento nuclear en dicho territorio. Fue una de las naciones que menos tardó en ratificar el protocolo adicional. Una vez más demostrando sus intereses imperialistas, mayoritariamente remitidos al Siglo XVIII que al Siglo XXI.





Unidad 2.





En la Unidad dos analizaremos el Tratado de Tlatelolco. Comenzaremos por el Preámbulo del Tratado. La proscripción de las armas nucleares es acompañada por el anhelo de los pueblos de las Américas de contribuir a la paz, poner fin a la carrera armamentista y asumir responsabilidades a nivel regional. El Preámbulo hace énfasis en la Resolución 808 de las Naciones Unidas (prohibición total del empleo y fabricación de armas nucleares), en la Resolución 1911 de la Asamblea General de las Naciones Unidas (analizada en la Unidad 1), la Resolución 2028 de la Asamblea General de la ONU (responsabilidades y obligaciones mutuas para las potencias nucleares y no nucleares) y los principios de seguridad hemisférica y consolidación de la paz esgrimidos en la Carta de la Organización de Estados Americanos.  Tengamos en cuenta el desarrollo que se realiza en los primeros artículos del Tratado ya que clarifican sus principales elementos. El artículo 1 habla sobre las obligaciones, donde las partes se comprometen a utilizar solo para fines pacíficos el material y las instalaciones nucleares dentro de su jurisdicción. Al mismo tiempo en el inciso a) se limita la posibilidad de armas nucleares al enunciar la prohibición de ensayos, uso, fabricación, producción, adquisición, por mandato de terceros, almacenamiento, recibo, instalación, emplazamiento o cualquier otra forma de posesión de armas nucleares.

El artículo 2 del Tratado se refiere a las partes contratantes, las mismas son aquellas para las cuales el Tratado haya entrado en vigor. El artículo 3 limita el territorio al cual se aplica el Tratado. El “territorio” es entendido como el mar territorial, el espacio aéreo y cualquier otro ámbito sobre el cual el Estado ejerza soberanía. Por otro lado debemos comprender que para limitar y restringir la proliferación de armamento nuclear en América Latina fue preciso estipular qué se consideraba como “armas nucleares”. Esto está detallado en el artículo 5, el cual señala “[…] se entiende por arma nuclear todo artefacto que sea susceptible de liberar energía nuclear en forma no controlada y que tenga un conjunto de características propias del empleo con fines bélicos […]”. La definición es bastante clara y abarcativa.

Desde el artículo 7 hasta el 11 se estipula la conformación interna, organización y órganos propios del Tratado. Destacamos el establecimiento del organismo internacional “Organismo para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina” (OPANAL, del cual ya hemos hablado en la Unidad 1). El Organismo goza de reuniones periódicas y extraordinarias entre los miembros, al mismo tiempo debe supervisar el cumplimiento del Tratado. La sede de dicho organismo se encuentra en México. OPANAL posee una configuración interna basada en tres órganos: una Conferencia General, un Consejo y una Secretaría. Analicemos la Conferencia General. La misma se encuentra compuesta por todos los integrantes del Tratado y celebra reuniones ordinarias cada dos años, de la misma forma que goza de la posibilidad de realizar sesiones extraordinarias. La Conferencia, al ser el órgano máximo del organismo, elige a los miembros del Consejo y de la Secretaría; al mismo tiempo es el encargado de las relaciones con otros organismos y gobiernos externos al Tratado. Como ya mencionamos en la Unidad 1 tiene a su cargo el presupuesto, las cuotas que realizan los miembros, los salarios de los empleados, entre otras funciones. Dentro de la Conferencia General todas las partes se encuentran en pie de igualdad al poseer cada una 1 voto. Es importante destacar que tanto la remoción del Secretario General, la aprobación del presupuesto y la elección del Secretario general toman el voto de mayoría por dos tercios de los miembros presentes. En cambio las decisiones de procedimiento y aquellas que no competan a las enunciadas previamente, se toman por mayoría simple de los miembros presentes. Analicemos ahora el segundo órgano. El Consejo se encuentra compuesto por cinco miembros elegidos por la Conferencia General. Los mismos ostentan sus cargos por un período de cuatro años, los miembros salientes no gozan de la posibilidad de ser reelegidos al período subsiguiente. El Consejo, de acuerdo a lo enunciado en el artículo 10 del Tratado, debe presentar un informe anual ante la Conferencia General donde estipule sus actividades. Finalmente destacamos que las decisiones que toma el Consejo son mediante el sistema de voto de mayoría simple. Al continuar nos encontramos con la Secretaría, donde se hayamos al Secretario General (máximo representante del organismo) quien ejerce sus funciones por un período de cuatro años. Goza de la posibilidad de ser reelecto por un solo período contiguo al ya ejercido. El Secretario General también se encarga de nombrar al personal de la Secretaría, y tanto estos como el Secretario General responden ante el Organismo y no ante otros gobiernos y organismos internacionales.

El Tratado estipula un sistema de control para las partes. Los miembros deben presentar informes semestrales en donde se declare que ninguna actividad prohibida por el Tratado ha tenido lugar en sus respectivos territorios. Estos informes se presentarán ante el Organismo y ante el Organismo Internacional de Energía Atómica. El Tratado le otorga la posibilidad al Secretario General, al Consejo y al OIEA (Organismo Internacional de Energía Atómica) la posibilidad de realizar inspecciones especiales en los territorios de las partes del Tratado.

Los artículos 17 y 18 mencionan el uso pacífico de energía nuclear y las explosiones con fines pacíficos respectivamente. Por un lado el Tratado no menoscaba los derechos de las partes a usar la energía nuclear con fines pacíficos, del mismo modo permite las explosiones de dispositivos nucleares con fines pacíficos. De todas formas para poder realizar esto, deberán notificar previamente al Organismo y al OIEA sobre los artefactos a utilizar, las fechas en las cuales se realizarán las explosiones, datos concretos e informes previos.

Tomaremos en cuenta lo que declara el Tratado en caso de violación del mismo. En caso que una de las partes infiera un incumplimiento al mismo, de acuerdo a lo mencionado en el Tratado, y donde se esté violando la paz y seguridad regional, la Conferencia General informará al Consejo de Seguridad y a la Asamblea General de las Naciones Unidas así como también al Consejo de la Organización de los Estados Americanos y al Organismo Internacional de Energía Atómica. Aquí el Organismo se encarga de remitir las violaciones al Tratado y de informar a la ONU, OEA y OIEA. Todo esto se encuentra dentro del marco del Artículo 20 del Tratado.

A partir del artículo 22 y hasta el final del Tratado, se estipulan los aspectos jurídicos y propios del Tratado. Destacamos, por ejemplo, al artículo 22, donde se hace referencia a las inmunidades del Organismo. Goza de las mismas en los territorios donde se haya establecido. Los representantes y funcionarios del Organismo también gozan de prerrogativas e inmunidades para el desempeño de sus funciones. El artículo 24 habla sobre la solución de controversias remitidas a la interpretación y aplicación del Tratado, y menciona que si las partes interesadas no arribaron a una solución pacífica de controversias serán sometidas ante la Corte Internacional de Justicia, previo al consentimiento de las partes. El artículo 25 señala que la firma del Tratado se encuentra abierta a todas las repúblicas latinoamericanas y demás estados soberanos del hemisferio occidental situados al sur del Paralelo 35 latitud norte. En el inciso 2) del presente artículo se menciona de forma literal “[…] La Conferencia General no adoptará decisión alguna con respecto a la admisión de una entidad política cuyo territorio esté sujeto total o parcialmente y con anterioridad a la fecha de apertura a firma del presente tratado, a litigio o reclamación entre un país extra continental, y uno o más Estados latinoamericanos, mientras no se haya puesto fin a la controversia mediante procedimientos pacíficos […]”. De esta forma queda claro que no se acepta la admisión de territorios sujetos a controversias respecto de reclamos internacionales. En el caso de la entidad política que ilegítimamente reclama soberanía sobre Puerto Argentino en nombre del gobierno británico, no goza de la posibilidad de ingresar al Tratado de Tlatelolco.  En el artículo 27 se aclara la imposibilidad de realizar reservas al Tratado, mientras que en el artículo 29 se enuncia la posibilidad de realizar reformas.

Mediante Resolución 267 (E-V) la Conferencia General amplió la denominación legal del tratado, adicionando “y el Caribe”, tanto al mismo como para los organismos pertinentes, dicha resolución fue dictaminada en el año 1990.

Finalmente destacaremos que en la República Argentina el Tratado fue adoptado a nivel interno por Ley Nacional 24.272, depositando de esta forma el instrumento de ratificación durante el inicio del período 1993-1994.





Unidad 3.





En la Unidad final del trabajo nos encargaremos de analizar el alcance y la aplicabilidad del Tratado de Tlatelolco.

El Tratado se aplica, como hemos mencionado en la Unidad 2, a los territorios marítimos, terrestres y espacios aéreos de los estados firmantes. Al mismo tiempo se aplica a los límites del hemisferio occidental en las siguientes coordenadas 35º latitud norte y 75º longitud oeste, desde ahí se dirige hacia el sur en los puntos 30º latitud norte y 75º longitud oeste, desde allí en dirección hacia el este culmina en los puntos 30º latitud norte y 50º longitud oeste, luego se dirige hacia las coordenadas 5º latitud norte y 20º longitud oeste, desde allí en dirección sur hasta los puntos 60º latitud sur y 20º longitud oeste, desde allí en dirección oeste hasta el punto de encuentro de 60º latitud sur y 120º longitud oeste, luego hacia el norte hasta el punto 0º latitud y 115º longitud oeste, desde allí emprende hacia el punto 35º latitud norte y 150º longitud oeste y finalmente se dirige hacia el este hasta el punto 35º latitud norte y 75º longitud oeste. Abarca ampliamente todo el territorio de Sudamérica y América Central hasta la frontera Norte de México con los Estados Unidos. Se expande por el mar territorial argentino, el mar territorial del Brasil y el de Chile. Tiene alcance superior a las Islas Malvinas, Islas Georgias del Sur, Isla de Pascua e Islas Sandwich del Sur. Incluye los siguientes territorios del Caribe Bahamas, San Kitts y Nevis,  Antigua y Barbuda, Dominica, Santa Lucia, Barbados, San Vicente y las Granadinas, Granada y Trinidad y Tobago. Para todos aquellos que no se encuentren familiarizados con el territorio Sudamericano, Centroamericano y Caribeño, pueden visualizar el mapa oficial del alcance del Tratado, que incluye las longitudes y latitudes dentro de las cuales se circunscribe.







Territorio al cual se circunscribe el Tratado. Incluyen los espacios aéreos, terrestres, mar territorial y espacios en los cuales los estados ejerzan soberanía. 


- Imagen cortesía del sitio web oficial de OPANAL.





En la actualidad son tres las naciones latinoamericanas que cuentan con tecnología nuclear y que utilizan la energía nuclear en centrales especializadas para fines pacíficos. Encontramos a México con la central nuclear de Laguna Verde I, ubicada en el Estado de Veracruz e inaugurada en 1989. La otra es la central nuclear de Laguna Verde II inaugurada en 1995. Ambas se encuentran en funcionamiento y representan cerca del 4% total del suministro energético de México. Luego nos encontramos con la República Federativa del Brasil que cuenta con la central nuclear Almirante Álvaro Alberto, integrada por los reactores de agua presurizada Angra I (1982), Angra II (2000) y Angra III (actualmente en fase de construcción, sin previsión para cuando será concluida y puesta en funcionamiento). El complejo nuclear con las tres centrales se encuentra localizado en Río de Janeiro y genera un aporte total energético que representa cerca del 3%. Finalmente, la República Argentina cuenta con la central nuclear Atucha I, inaugurada en 1974 y localizada en la Provincia de Buenos Aires (primer central nuclear de Latinoamérica), Atucha II localizada en la Provincia de Buenos Aires y luego de largos años que se postergó el proyecto fue oficialmente inaugurada en 2011, Argentina posee una tercer central nuclear ubicada en la Provincia de Córdoba, estamos hablando de Embalse. El  aporte que realizan las centrales nucleares a la energía nacional es del 6%. Es importante destacar la actividad atómica de las tres naciones más relevantes de América Latina ya que su uso es exclusivamente para fines pacíficos y algunas de ellas han tenido una larga tradición en la investigación y el desarrollo de energía atómica. Por otro lado las tres poseen proyecciones para aumentar su número de centrales nucleares en los futuros años. El Tratado sostiene que los fines pacíficos de la utilización de energía atómica no se entrometen en el acuerdo, por lo cual el desarrollo de centrales nucleares y la investigación en esta área continuará siendo de vital importancia para América Latina en el futuro.





                                                                                                  Tomás Vera Ziccardi.





Bibliografía consultada.



- Alterini Jorge (dirección); Compendio de Normas Internacionales de Derecho Internacional Público, LA LEY, Buenos Aires, 2010.


- Organismo para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina y el Caribe; Vigésimo Aniversario del Tratado de Tlatelolco, Talleres Gráficos de la Nación, México D.F, 1987.


- Pastor Ridruejo, José A. ; Curso de Derecho Internacional Público y Organizaciones Internacionales, Editorial Tecnos, Madrid, 2001.


- Tratado para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina y el Caribe; en Compendio de Normas Internacionales de Derecho Internacional Público (páginas 139-151), LA LEY, Buenos Aires, 2010.


- Tratados. Apruébese el Tratado para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina y el Caribe (Tratado de Tlatelolco); Poder Legislativo de la Nación, LEY 24272, 1993, en Archivo del Boletín Oficial de la República Argentina, sitio web: www.boletinoficial.gov.ar .





Fuentes utilizadas.



- Tratados. Apruébese el Tratado para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina y el Caribe (Tratado de Tlatelolco); Poder Legislativo de la Nación, LEY 24272, 1993, en Archivo del Boletín Oficial de la República Argentina, sitio web: www.boletinoficial.gov.ar .


- Declaración Conjunta sobre la Desnuclearización de América Latina; 29 de Abril de 1963, en sitio web oficial de OPANAL. Link: http://www.opanal.org/Docs/t_tlatelolco/Declaracion1963.pdf .


- Resolución 1911 de las Naciones Unidas;  Sesión Plenaria de la Asamblea General de las Naciones Unidas, 1963, en sitio web oficial de OPANAL. Link: http://www.opanal.org/Docs/UN/UNAG18res1911e.pdf .


- Sitio web oficial de las Naciones Unidas. www.un.org .


- Sitio web oficial del Organismo para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina y el Caribe. http://www.opanal.org .


- Sitio web oficial del Boletín Oficial de la República Argentina. http://www.boletinoficial.gov.ar .







* La totalidad del presente trabajo es obra material e intelectual del Señor Tomás Vera Ziccardi. Los derechos de dicha obra quedan reservados a TVZC por expreso pedido del Autor.



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